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( y II )

 

(Esta página contiene los estatutos del VII al XII, para ver del I al VI pinchar aquí)

 

título VII: del orden de proceder de la Asamblea
título VIII: de la moción de censura
título IX: del Patrimonio
título X: de los Estatutos

título XI: de la Comisión Permanente de Interpretación
título XII: de la disolución de la Asociación

 

    Artículo 32.  La Presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del Ateneo; en su ausencia, el Vicepresidente; y, a falta de éste, el miembro de la Junta de Gobierno que posea la calidad de socio más antiguo entre los presentes  
    Artículo 33.  En la Asamblea no se discutirán más cuestiones que las incluidas en el orden del día, salvo aquellas que, a juicio de la propia Asamblea, exijan discusión o votación, por haber surgido de manera imprevista en íntima relación con aquellas  
    Artículo 34.  El Presidente, la Junta de Gobierno -a través del Secretario General- o el miembro más idóneo de ésta a quien afecte la cuestión propuesta, responderá de manera concisa a las interpelaciones que, con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, hubieran sido depositadas por escrito en Secretaría por uno o varios socios propietarios  
    Artículo 35.   El Presidente concederá o retirará la palabra, en evitación de discusiones ociosas, y hará recaer votaciones sobre los asuntos debatidos cuando por su naturaleza lo precisaran. El Presidente determinará la forma en que ha de verificarse la votación, que necesariamente ha de ser en una de estas dos maneras:  
            a) Nominal, expresando los socios de palabra su voto o de otro perfectamente ostensible  
            b) Por papeletas o secreta, previa identificación y anotación de los votantes  
    Artículo 36.   En la votación que resulte empate podrá el Presidente resolverlo con su voto de calidad o convocar a nueva sesión para resolverlo.

 

    Artículo 37.   Durante el mandato del Presidente podrá promoverse moción de censura. Para ello, se formulará por escrito, depositando en Secretaría, suscrito por un número de socios propietarios no inferior al diez por ciento  
    Promovida la censura, el Presidente convocará a sesión extraordinaria en un plazo no superior a quince días naturales, haciendo constar en la convocatoria el carácter y finalidad de la misma, que se cursará conforme se previene en el artículo 19 de estos Estatutos.  
    La sesión estará presidida por el Vicepresidente y, en defecto de éste, por el miembro de la Junta de Gobierno que ostente la calidad de socio más antiguo entre los presentes  
    La moción se entenderá adoptada si es votada por dos tercios de socios propietarios y presentes, siempre que el número de los socios asistentes con derecho a voto no sea inferior a la mitad de los socios de número  
    Si la moción de censura prospera, el Presidente deberá convocar a nueva sesión extraordinaria en un plazo no superior a quince días naturales y, de no hacerlo, cursará la convocatoria el Vicepresidente o miembro de la Junta de Gobierno  que sea socio más antiguo. El objeto de esta nueva convocatoria será el de la elección de nueva Junta de Gobierno.  
    Hasta la fecha de celebración de la nueva sesión, la Junta de Gobierno continuará la gestión corriente.  
    Si la moción de censura no prospera, no podrá reproducirse durante el resto del mandato sobre los mismos hechos.

 

 

título IX: del Patrimonio 
 
    Artículo 38.   El Ateneo de Santander posee un patrimonio que debe conservarse y engrandecerse, para lo que la Junta de Gobierno tiene facultades a fin de acordar aquellas operaciones económicas permitidas por la legislación vigente, sin limitación. Para realizar actos de enajenación o gravamen, deberá solicitar la aprobación de la Asamblea General  
    Artículo 39.   Los recursos económicos de este Ateneo, están constituidos esencialmente por las cuotas de sus asociados y por las subvenciones que pueda recibir de entidades o particulares.

 

 

título X: de los Estatutos 

    Artículo 40.   Todo proyecto de reforma total o parcial de los Estatutos de la Asamblea deberá ser tratado en Sesión extraordinaria por la Asamblea General, especialmente convocada a este efecto. El proyecto se expondrá en el tablón de anuncios de la Asociación, enviándose copia del mismo a los socios propietarios con diez días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la sesión  
    Artículo 41.   La iniciativa de modificación total o parcial de los Estatutos la podrá tomar la Junta de Gobierno o los socios propietarios. En este caso, se propondrá la modificación por escrito depositado en Secretaría, y amparado con la firma de un número de socios propietarios, no inferior al diez por ciento. Caso de reforma parcial, será preceptivo el informe favorable de la Comisión Permanente de interpretación, en el sentido que tal reforma parcial no está en contradicción con otros preceptos no afectados por el proyecto. Si el informe fuera desfavorable se comunicará a los socios promotores del proyecto para que efectúen las modificaciones precisas al objeto de poderlo dar curso.  
    Artículo 42.   Se entenderá producida la modificación si es votada por dos tercios de socios propietarios y presentes, siempre que el número de los socios asistentes con derecho a voto no sea inferior a cien.

 

    Artículo 43.   Se formará una Comisión Permanente de Interpretación, compuesta por tres socios propietarios y de formación preferentemente jurista. Esta Comisión dará una interpretación obligatoria de los Estatutos para todos los órganos del Ateneo, en caso de controversia y hasta tanto que reglamentariamente no se reforme o aclare el precepto debatido. Será nombrada por la Junta de Gobierno entre socios que no formen parte de la misma, siendo la duración de su mandato de dos años.

 

    Artículo 44.   El Ateneo podrá ser disuelto:  
            a) Por sentencia judicial  
            b) Por las causas previstas en la Ley  
            c) A propuesta de la Junta de Gobierno y en sesión extraordinaria de la Asamblea General. Si en ella  hubiere socios propietarios, que en número superior al 30% de los presentes, se opusieren a la  disolución, podrán los mismos en el plazo de ocho días proponer una nueva Junta que se haga cargo
del gobierno de la entidad, y si no lo hicieren, la Junta de Gobierno designará una Comisión Liquidadora, compuesta de tres miembros titulares, y tres suplentes, que deberán tener la condición de socios, y uno de los cuales deberá ser elegido de entre aquellos que se opusieran a la disolución. Si los designados como titulares no aceptasen y los suplentes tampoco, se nombrarán por la Junta de Gobierno uno o tres profesionales mercantiles, que bajo el control de la propia Asamblea, llevarán adelante las operaciones liquidatorias  
    Artículo 45.   Al practicarse la liquidación, los que la realicen, una vez cubiertas las cargas económicas existentes, pondrán a su disposición del Ayuntamiento de Santander, para su aprovechamiento como bienes de dominio público, los bienes culturales o de otra índole que no hubiere sido necesario enajenar.