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y II )
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(Esta
página contiene los estatutos del VII al XII, para ver
del I al VI pinchar aquí)
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título
VII: del orden de proceder de la Asamblea
título
VIII: de la moción de censura
título
IX: del Patrimonio
título X: de los Estatutos
título
XI: de la Comisión Permanente de Interpretación
título
XII: de la disolución de la Asociación
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Artículo 32. La Presidencia de la Asamblea
General corresponde al Presidente del Ateneo; en su ausencia,
el Vicepresidente; y, a falta de éste, el miembro de la
Junta de Gobierno que posea la calidad de socio más antiguo
entre los presentes
Artículo 33. En
la Asamblea no se discutirán más cuestiones que
las incluidas en el orden del día, salvo aquellas que,
a juicio de la propia Asamblea, exijan discusión o votación,
por haber surgido de manera imprevista en íntima relación
con aquellas
Artículo 34. El
Presidente, la Junta de Gobierno -a través del Secretario
General- o el miembro más idóneo de ésta
a quien afecte la cuestión propuesta, responderá
de manera concisa a las interpelaciones que, con anterioridad
a la fecha de celebración de la Asamblea, con un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas, hubieran sido depositadas
por escrito en Secretaría por uno o varios socios propietarios
Artículo 35.
El Presidente concederá o retirará la palabra, en
evitación de discusiones ociosas, y hará recaer
votaciones sobre los asuntos debatidos cuando por su naturaleza
lo precisaran. El Presidente determinará la forma en que
ha de verificarse la votación, que necesariamente ha de
ser en una de estas dos maneras:
a) Nominal, expresando los socios de palabra su voto o de
otro perfectamente ostensible
b) Por papeletas o secreta, previa identificación y
anotación de los votantes
Artículo 36.
En la votación que resulte empate podrá el Presidente
resolverlo con su voto de calidad o convocar a nueva sesión
para resolverlo.
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Artículo 37. Durante el mandato
del Presidente podrá promoverse moción de censura.
Para ello, se formulará por escrito, depositando en Secretaría,
suscrito por un número de socios propietarios no inferior
al diez por ciento
Promovida la censura, el Presidente convocará
a sesión extraordinaria en un plazo no superior a quince
días naturales, haciendo constar en la convocatoria el
carácter y finalidad de la misma, que se cursará
conforme se previene en el artículo 19 de estos Estatutos.
La sesión estará presidida por
el Vicepresidente y, en defecto de éste, por el miembro
de la Junta de Gobierno que ostente la calidad de socio más
antiguo entre los presentes
La moción se entenderá adoptada
si es votada por dos tercios de socios propietarios y presentes,
siempre que el número de los socios asistentes con derecho
a voto no sea inferior a la mitad de los socios de número
Si la moción de censura prospera, el
Presidente deberá convocar a nueva sesión extraordinaria
en un plazo no superior a quince días naturales y, de no
hacerlo, cursará la convocatoria el Vicepresidente o miembro
de la Junta de Gobierno que sea socio más antiguo.
El objeto de esta nueva convocatoria será el de la elección
de nueva Junta de Gobierno.
Hasta la fecha de celebración de la
nueva sesión, la Junta de Gobierno continuará la
gestión corriente.
Si la moción de censura no prospera,
no podrá reproducirse durante el resto del mandato sobre
los mismos hechos.
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IX: del Patrimonio
Artículo 38.
El Ateneo de Santander posee un patrimonio que debe conservarse
y engrandecerse, para lo que la Junta de Gobierno tiene facultades
a fin de acordar aquellas operaciones económicas permitidas
por la legislación vigente, sin limitación. Para
realizar actos de enajenación o gravamen, deberá
solicitar la aprobación de la Asamblea General
Artículo 39.
Los recursos económicos de este Ateneo, están constituidos
esencialmente por las cuotas de sus asociados y por las subvenciones
que pueda recibir de entidades o particulares.
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X: de los Estatutos
Artículo 40.
Todo proyecto de reforma total o parcial de los Estatutos de la
Asamblea deberá ser tratado en Sesión extraordinaria
por la Asamblea General, especialmente convocada a este efecto.
El proyecto se expondrá en el tablón de anuncios
de la Asociación, enviándose copia del mismo a los
socios propietarios con diez días naturales de anticipación
a la fecha de celebración de la sesión
Artículo 41.
La iniciativa de modificación total o parcial de los Estatutos
la podrá tomar la Junta de Gobierno o los socios propietarios.
En este caso, se propondrá la modificación por escrito
depositado en Secretaría, y amparado con la firma de un
número de socios propietarios, no inferior al diez por
ciento. Caso de reforma parcial, será preceptivo el informe
favorable de la Comisión Permanente de interpretación,
en el sentido que tal reforma parcial no está en contradicción
con otros preceptos no afectados por el proyecto. Si el informe
fuera desfavorable se comunicará a los socios promotores
del proyecto para que efectúen las modificaciones precisas
al objeto de poderlo dar curso.
Artículo 42.
Se entenderá producida la modificación si es votada
por dos tercios de socios propietarios y presentes, siempre que
el número de los socios asistentes con derecho a voto no
sea inferior a cien.
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Artículo 43.
Se formará una Comisión Permanente de Interpretación,
compuesta por tres socios propietarios y de formación preferentemente
jurista. Esta Comisión dará una interpretación
obligatoria de los Estatutos para todos los órganos del
Ateneo, en caso de controversia y hasta tanto que reglamentariamente
no se reforme o aclare el precepto debatido. Será nombrada
por la Junta de Gobierno entre socios que no formen parte de la
misma, siendo la duración de su mandato de dos años.
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Artículo 44.
El Ateneo podrá ser disuelto:
a) Por sentencia judicial
b) Por las causas previstas en la Ley
c) A propuesta de la Junta de Gobierno y en sesión
extraordinaria de la Asamblea General. Si en ella hubiere
socios propietarios, que en número superior al 30% de los
presentes, se opusieren a la disolución, podrán
los mismos en el plazo de ocho días proponer una nueva
Junta que se haga cargo
del gobierno de la entidad, y si no lo hicieren, la Junta de Gobierno
designará una Comisión Liquidadora, compuesta de
tres miembros titulares, y tres suplentes, que deberán
tener la condición de socios, y uno de los cuales deberá
ser elegido de entre aquellos que se opusieran a la disolución.
Si los designados como titulares no aceptasen y los suplentes
tampoco, se nombrarán por la Junta de Gobierno uno o tres
profesionales mercantiles, que bajo el control de la propia Asamblea,
llevarán adelante las operaciones liquidatorias
Artículo 45.
Al practicarse la liquidación, los que la realicen, una
vez cubiertas las cargas económicas existentes, pondrán
a su disposición del Ayuntamiento de Santander, para su
aprovechamiento como bienes de dominio público, los bienes
culturales o de otra índole que no hubiere sido necesario
enajenar.
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