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I )
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(Esta
página contiene los Estatutos del I al VI, para ver del
VII al XII pinchar aquí)
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I: Objeto y fines del Ateneo
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II: de los Socios
título
III: Órganos de la asociación
título
IV: la Asamblea General
título
V: del Presidente
título
VI: de la Junta de Gobierno
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título I: Objeto y fines del Ateneo
Artículo 1. El
Ateneo de Santander es una asociación de carácter
cultural que, inspirándose en sus tradiciones, se consagra
al planteamiento y análisis al más alto nivel
científico, con independencia e imparcialidad, de aspectos
relevantes de la cultura, tanto en su dimensión histórica
como contemporánea y a la defensa y fomento de los valores
morales y materiales de la región. Esta Asociación
se regirá por los presentes Estatutos y de acuerdo con
lo previsto en el régimen jurídico de la presente
Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964.
Artículo 2.
Su domicilio social está en la Ciudad de Santander, Plaza
Porticada, núm 1
Artículo 3.
Para el cumplimiento de sus fines podrá:
a) Organizar conferencias, manifestaciones artísticas
y científicas, conciertos, coloquios, exposiciones y
actos de naturaleza análoga, tanto en su sede social
como en cualquier otro lugar.
b) Asociarse con otras instituciones de fines y características
similares, en condiciones de reciprocidad y sin pérdida
de su identidad específica.
c) Reunir documentación y bibliografía
que pondrá a disposición de quien justifique precisarla
a fines de investigación concreta.
d) Organizar y patrocinar grupos artísticos, literarios,
musicales, etc... como fomento a la afición y cultivo
de las letras y de las artes.
e) Efectuar publicaciones de carácter periódico
o no.
f) Realizar toda clase de actos y contratos de cualquier
clase y naturaleza.
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Artículo 4. Habrá las siguientes
clases de socios:
a) Socios de número: Tendrán esta cualidad
las personas físicas inscritas como tales, mayores de 16
años, que se hallen al corriente del pago de las cuotas.
b) Socios propietarios: Tendrán esta cualidad aquellos
socios de número que lleven más de dos años
ininterrumpidos como miembros de la Asociación y sean mayores
de 18 años, con plena capacidad de
obrar.
c) Socios adheridos: Tendrán esta cualidad las personas
menores de veinticinco años que se hallen en
período de formación, cursando estudios regulares
o no, y soliciten su ingreso con este carácter.
Pagarán la mitad de la cuota social. Cumplida la edad de
25 años pasarán a ser socios de número o
socios propietarios, en su caso, según hayan cubierto el
período previsto en el apartado b) de este
artículo. A
tal efecto les será computado el tiempo transcurrido desde
su inscripción en la Asociación
con el carácter que fuera.
d) Socios de Honor: Tendrán esta cualidad las personas
que, perteneciendo o no a la Asociación,
hubieran prestado al Ateneo servicios relevantes, tanto en el
orden intelectual como en el económico,
sea cual fuere su residencia. Su nombramiento se hará por
la Junta de Gobierno, por votación que
suponga mayoría de los dos tercios. La designación
se comunicará a la Asamblea General en la primera
sesión que se produzca. El designado Socio de Honor estará
exento del pago de la cuota mensual si,
por otro concepto, le obligara.
e) Socios colaboradores: Serán aquellas personas que
graciosamente presten servicios al Ateneo y
sean merecedoras de esta cualidad a juicio de la Junta de Gobierno;
la cualidad de socio colaborador
tendrá limitación anual, y se le extenderá
la oportuna credencial valedera para el curso, pudiendo
ser
renovada.
f) Socios invitados: Se establece esta categoría para
el mantenimiento de las relaciones públicas del
Ateneo. La Junta de Gobierno valorará, para ello, el carácter
de autoridad y prestigio del candidato,
manteniéndose esta condición en tanto en cuanto
las razones que la originaron.
Artículo 5. La admisión
de socio, con el carácter que fuera, se solicitará
ante la Junta de Gobierno mediante la hoja de inscripción
avalada por un socio propietario. La solicitud se aprobará
o denegará por la Junta de Gobierno. Para rechazar alguna
solicitud será preciso el voto de dos tercios. Producida
la no admisión, se hará conocer esta decisión
privadamente por el Secretario General a los socios propietarios
que hayan avalado la solicitud.
Artículo 6. Los socios
propietarios tendrán derecho:
a) A participar en las actividades de la Asociación
y a utilizar sus dependencias de modo idóneo.
b) A asistir a las Sesiones de la Asamblea General, sean ordinarias
o extraordinarias, con voz y voto, de
acuerdo con lo prevenido para el desarrollo de las mismas.
c) A dirigir peticiones o sugerencias, en uno y otro caso
por escrito, a la Junta de Gobierno. La Junta de
Gobierno examinará la petición o sugerencia en la
primera sesión que celebre y dará pronta respuesta,
dentro de lo que permita la complejidad de la cuestión
propuesta.
d) A elegir y ser elegidos.
e) A dirigir peticiones y formular interpelaciones en
la Asamblea General, bien sea ordinaria o
extraordinaria la sesión, cumpliendo lo prevenido para
su desarrollo.
f) A acceder a la documentación de la Asociación.
g) A proponer la moción de censura y la reforma estatuaria.
Artículo 7. Las restantes
clases de socios tendrán derecho:
a) A participar en las actividades de la Asociación
y a utilizar sus dependencias de modo idóneo
b) A asistir a las sesiones de la Asamblea General, sean ordinarias
o extraordinarias, sin voz ni voto.
c) A dirigir peticiones o sugerencias, en uno y otro caso
por escrito, a la Junta de Gobierno con el mismo
alcance que el previsto en el apartado c) del artículo
anterior.
Artículo 8. La cuota mensual
de socio será señalada por la Junta de Gobierno
al confeccionar el presupuesto de cada anualidad.
Artículo 9. Los socios
de Ateneos y Entidades análogas con las cuales se haya
establecido correspondencia, tendrán libre entrada en el
Ateneo de Santander, siempre que acrediten que se encuentran en
plenitud de derechos en su Asociación y que con la misma
exista estricta reciprocidad.
Artículo 10. La calidad
de socio se pierde por acuerdo de la Junta de Gobierno en los
casos siguientes:
a) Por desobediencia grave y pública a los acuerdos
de la Junta de Gobierno o de la Asamblea
General.
b) Por realizar actos opuestos a los fines estatutarios siempre
que tales actos supongan reincidencia y
haya mediado aviso por parte de la Junta de Gobierno.
c) Por cualquier acto que se repute como deshonroso o sea
causa de público menosprecio para la
Asociación, a juicio de la Asamblea General.
Artículo 11. Asimismo,
se pierde automáticamente:
a) A solicitud del propio interesado
b) Por la falta de pago de tres mensualidades. La Junta de
Gobierno podrá aplazar la baja cuando estime
que concurren causas prudenciales para ello.
Artículo 12. Para ingresar
nuevamente un socio que hubiera causado baja voluntariamente,
habrá de abonar dos mensualidades, más la del mes
en que efectúe su reingreso. De este abono de dos mensualidades
puede ser dispensado por la Junta de Gobierno en virtud de causa
equitativa para ello. Si la baja hubiera sido por falta de pago,
abonará, además el importe de las mensualidades
pendientes que motivaron la baja.
Artículo 13. Ningún
socio recibirá retribución por los servicios prestados
al Ateneo. No obstante, la Junta de Gobierno satisfará
el servicio encomendado si lo ha sido al socio, no como tal, sino
como profesional de aquel servicio.
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Artículo 14. Son órganos de
la Asociación:
a) La Asamblea General
b) El Presidente
c) La Junta de Gobierno
d) Los Presidentes de Sección
e) La Comisión Permanente de Interpretación
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Artículo 15. La Asamblea General
es el órgano que, con sujección a la Ley y a los
Estatutos, asume las funciones superiores, deliberantes, orgánicas
y de control de la Asociación.
La Asamblea se reunirá en primera convocatoria, cuando
asistan al menos el 50% de los socios de número. En segunda
convocatoria, que podrá celebrarse media hora después
de la señalada para la primera, se reunirá sea cualquiera
el número de socios asistentes, y sus acuerdos serán
válidos.
Artículo 16.
Está integrada por la totalidad de los socios propietarios
y decide por mayoría simple de los socios presentes y votantes,
y de las dos terceras partes de los asociados presentes y votantes
cuando se trate de la disolución de la asociación,
modificaciones estatuarias y nombramiento de la Junta de Gobierno,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10-3 del decreto
1.440/65, complementario de la vigente Ley de Asociaciones.
Al objeto de determinar el censo de socios propietarios, simultáneamente
en cada convocatoria, se expondrá en el tablón de
anuncios de la Asociación la relación de socios
que tengan la cualidad de propietarios contraída a la fecha
de celebración de la sesión. Hasta la fecha de la
misma se podrá pedir rectificación del censo, ante
la Junta de Gobierno, por quien se considere afectado.
Artículo 17.
Se reúne una vez al año en sesión ordinaria,
durante el mes de junio, para:
a) Ser informada de la gestión de la Junta de Gobierno
b) Aprobar o rechazar cuentas
c) Elegir a la Junta de Gobierno, en su caso
d) Decidir sobre los restantes puntos del día
Artículo 18. Será
convocada por el Presidente, anunciándola con quince días
naturales de anticipación en el tablón de anuncios
de la Asociación y en la prensa local.
Artículo 19. En
sesión extraordinaria se celebrará cuantas veces
la convoque el Presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno,
o a propuesta escrita y firmada por no menos del diez por ciento
de socios propietarios. En este último caso, la propuesta
deberá contener los puntos concretos a debatir en la sesión.
Artículo 20.
Toda sesión extraordinaria tendrá objeto u objetos
bien determinados, que se darán a conocer a los socios
en la misma convocatoria. La convocatoria para las sesiones extraordinarias
se efectuará por anuncio en el tablón de la Asociación
en la prensa local. Se convocará con diez días naturales
de anticipación a la fecha en que deba celebrarse. No podrá
tratarse en ella ningún asunto que no figure en el orden
del día, salvo aquel o aquellos que, a juicio de la Asamblea
General, exijan discusión o votación por haber
surgido de manera imprevista en íntima relación
con los del orden del día.
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Artículo 21. Corresponde al Presidente:
a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente,
sin perjuicio de la representatividad
de los
Presidentes de Sección en lo que concierne a las específicas
actividades culturales de cada uno.
b) Ordenar el gasto
c) Remover y proveer, con carácter provisional y hasta
dar cuenta para su ratificación a la Asamblea
General, cualquier cargo de la Junta de Gobierno, cuando éste
quedara vacante por dimisión u otra
causa, o por ser removido del mismo por abandono de sus funciones
u otras circunstancias, con pleno
conocimiento y acuerdo de la Junta de Gobierno.
d) Reglamentar el régimen interior
e) Coordinar las diversas actividades
f) Convocar a la Asamblea General en sesión ordinaria
o extraordinaria
g) Fijar el orden del día
h) Dirigir los debates, adoptando las medidas oportunas para
que se desenvuelvan ordenadamente.
i) Proclamar los resultados de la votación
j) Clausurar las sesiones
k) Presidir la Junta de Gobierno y aprobar o suspender los
actos propuestos por los Presidentes de
Sección
l) Resolver cuantos asuntos juzgue de urgencia, dando cuenta
a la Junta de Gobierno
Artículo 22.
La Junta de Gobierno es nombrada en Sesión ordinaria o
extraordinaria, en su caso. El mandato dura dos años, pudiendo
ser reelegida. A la expiración del mandato cesan todos
los cargos nombrados por el Presidente, así como los nombrados
por las personas que ocuparon las Presidencias de sección.
Los mismos efectos tendrá la moción de censura,
si prosperara.
Artículo 23. En
los casos en que deba renovarse la Junta de Gobierno, y una vez
abierta la convocatoria, las candidaturas deberán formalizarse
por escrito en la Secretaría de la Asociación con
la firma, por lo menos, del cinco por ciento en los socios propietarios,
y con cinco días naturales de anticipación a la
fecha de celebración de la sesión. Por su parte,
la Junta de Gobierno, dentro del mismo plazo, podrá proponer
su reelección a una candidatura nueva. Cerrado el
plazo de proposiciones, la lista de candidatos será expuesta
en el tablón de anuncios de la Asociación.
Artículo 24.
El candidato a la Presidencia deberá ostentar la calidad
de socio propietario en la fecha de su proposición, con
una antigüedad mínima de tres años. A tales
efectos se computará el tiempo que haya permanecido como
socio de número, como socio adherido o como uno y otro
acumulados.
Artículo 25.
Si la Junta de Gobierno entrante fuera distinta de la saliente,
se entenderá prorrogada la actividad de la saliente en
concepto de "en funciones", y por el plazo de un mes, para asegurar
la debida continuidad del desarrollo de la Asociación.
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Artículo 26. Es competencia de
la Junta de Gobierno la adopción de toda clase de acuerdos
de gestión que, sin implicar modificación de los
Estatutos, no resultan atribuidos especialmente a otro órgano
concreto. Para ser miembro de la Junta de Gobierno es preciso
ser, al menos, socio de número.
Artículo 27.
La Junta de Gobierno estará constituida:
a) Por el Presidente del Ateneo, como Presidente de la misma.
b) Por uno o más vicepresidentes
c) Por el Secretario General
d) Por uno o más vicesecretarios
e) Por el Tesorero
f) Por el Contador
g) Por los Presidentes de Sección
h) Por los vocales natos
Artículo 28.
Para el mejor desarrollo de las misiones que corresponden a la
Entidad, existirán diversas secciones bajo la dirección
de un Presidente, que formará parte de la Junta de Gobierno
y las cuales se constituirán libremente por dicha Junta,
tanto su número, como en la determinación de sus
funciones y número de miembros, valorando para ello las
que tradicionalmente han venido existiendo, así como las
necesidades que vaya demandando la evolución cultural y
social.
Artículo 29.
Designada la nueva Junta de Gobierno, se comunicará la
composición de ésta a los socios mediante relación
expuesta en el tablón de anuncios de la Asociación.
El mismo trámite se observará cuando se designe
persona para ocupar la vacante de alguno de los cargos, de acuerdo
con el apartado c/ del artículo 21
Artículo 30.
La Junta de Gobierno se reunirá siempre que el Presidente
lo considere necesario. Para la validez de sus acuerdos es preciso
que concurran, como mínimo, la mitad más uno de
sus miembros, no entrando en este cómputo los vocales natos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
miembros presentes, salvo cuando se requiera un quorum especial.
Artículo 31.
Las funciones de los diferentes cargos que, con el Presidente,
constituyen la Junta de Gobierno, son las siguientes:
a) Los Vicepresidentes, por orden de antigüedad en el
cargo, sustituirán al Presidente en su ausencia o
cuando especialmente delegue sus funciones en él. Estará
asimismo, encargado de las relaciones
públicas de la Asociación
b) El Secretario General asumirá la coordinación
de las actividades culturales de las distintas secciones:
ostentará la dirección de personal de la casa; llevará
los Libros de Actas; conservará los archivos y
custodiará los Libros de Secretaría ; extenderá
los acuerdos y las
comunicaciones, certificando cuando
proceda: y mantendrá la correspondencia de
Secretaría,
etc. Estas funciones, podrá delegarlas en uno
o más de los Vicesecretarios, reservando para sí
la redacción de la memoria anual relacionada con
la vida de la Asociación en sus manifestaciones y realizaciones
sustanciales
c) El Vicesecretario General más antiguo en el cargo,
suplirá al Secretario General en sus funciones por
ausencia o imposibilidad de éste. De no existir ninguno,
será el Vicepresidente más moderno en el
cargo, quien supla tal ausencia o imposibilidad.
d) El Tesorero custodiará los fondos de la Asociación;
haciendo los pagos que el Presidente disponga
de acuerdo con sus atribuciones; cuidará de la recaudación
y satisfará las cuentas, llevará la Cuenta de
Caja y formará con el Contador, el Balance anual.
e) El Contador dirigirá la Contabilidad e intervendrá
en toda entrada y salida de fondos de la Tesorería,
expidiendo los libramientos a cargo de ésta. A fin de curso,
con la anticipación precisa y juntamente
con el Tesorero, formará el Balance, que quedará
en Secretaría a disposición de los socios.
Asimismo presentará a la Asamblea General los gastos del
curso, para su aprobación
f) Cada presidente propondrá a la Junta de Gobierno
la designación de uno o más Vicepresidentes,
que se sustituirá por orden de antigüedad, en caso
de ausencia o imposibilidad del titular
g) Son Vocales natos los Expresidentes del Ateneo. Los Vocales
natos participarán con voz y voto en
los debates de la Junta de Gobierno.
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