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( I )

 

(Esta página contiene los Estatutos del I al VI, para ver del VII al XII pinchar aquí)

 

título I: Objeto y fines del Ateneo
título II: de los Socios
título III: Órganos de la asociación
título IV: la Asamblea General
título V: del Presidente
título VI: de la Junta de Gobierno

 

título I: Objeto y fines del Ateneo 
 
    Artículo 1.  El Ateneo de Santander es una asociación de carácter cultural que, inspirándose en sus tradiciones, se consagra al planteamiento y análisis al más alto nivel científico, con independencia e imparcialidad, de aspectos relevantes de la cultura, tanto en su dimensión histórica como contemporánea y a la defensa y fomento de los valores morales y materiales de la región. Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos y de acuerdo con lo previsto en el régimen jurídico de la presente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964.  
    Artículo 2.    Su domicilio social está en la Ciudad de Santander, Plaza Porticada, núm 1  
    Artículo 3.    Para el cumplimiento de sus fines podrá:  
            a) Organizar conferencias, manifestaciones artísticas y científicas, conciertos, coloquios, exposiciones y actos de naturaleza análoga, tanto en su sede social como en cualquier otro lugar.  
            b) Asociarse con otras instituciones de fines y características similares, en condiciones de reciprocidad y sin pérdida de su identidad específica.  
            c)  Reunir documentación y bibliografía que pondrá a disposición de quien justifique precisarla a fines de investigación concreta.  
            d) Organizar y patrocinar grupos artísticos, literarios, musicales, etc... como fomento a la afición y cultivo de las letras y de las artes.  
            e) Efectuar publicaciones de carácter periódico o no.  
            f)  Realizar toda clase de actos y contratos de cualquier clase y naturaleza.

 

    Artículo 4.  Habrá las siguientes clases de socios:  
            a) Socios de número: Tendrán esta cualidad las personas físicas inscritas como tales, mayores de 16 
                años, que se hallen al corriente del pago de las cuotas.  
            b) Socios propietarios: Tendrán esta cualidad aquellos socios de número que lleven más de dos años 
                ininterrumpidos como miembros de la Asociación y sean mayores de 18 años, con plena capacidad de 
                obrar.  
            c) Socios adheridos: Tendrán esta cualidad las personas menores de veinticinco años que se hallen en 
                período de formación, cursando estudios regulares o no, y soliciten su ingreso con este carácter. 
                Pagarán la mitad de la cuota social. Cumplida la edad de 25 años pasarán a ser socios de número o  
                socios propietarios, en su caso, según hayan cubierto el período previsto en el apartado b) de este  
                artículo. 
A tal efecto les será computado el tiempo transcurrido desde su inscripción en la Asociación 
                con el carácter que fuera.  
            d) Socios de Honor: Tendrán esta cualidad las personas que, perteneciendo o no a la Asociación, 
                hubieran prestado al Ateneo servicios relevantes, tanto en el orden intelectual como en el económico, 
                sea cual fuere su residencia. Su nombramiento se hará por la Junta de Gobierno, por votación que 
                suponga mayoría de los dos tercios. La designación se comunicará a la Asamblea General en la primera 
                sesión que se produzca. El designado Socio de Honor estará exento del pago de la cuota mensual si,  
                por otro concepto, le obligara.  
            e) Socios colaboradores: Serán aquellas personas que graciosamente presten servicios al Ateneo y  
                sean merecedoras de esta cualidad a juicio de la Junta de Gobierno; la cualidad de socio colaborador  
                tendrá limitación anual, y se le extenderá la oportuna credencial valedera  para el curso, pudiendo ser  
                renovada.  
            f) Socios invitados: Se establece esta categoría para el mantenimiento de las relaciones  públicas del 
                Ateneo. La Junta de Gobierno valorará, para ello, el carácter de autoridad y prestigio del candidato,  
                manteniéndose esta condición en tanto en cuanto las razones que la originaron.  
    Artículo 5. La admisión de socio, con el carácter que fuera, se solicitará ante la Junta de Gobierno mediante la hoja de inscripción avalada por un socio propietario. La solicitud se aprobará o denegará por la Junta de Gobierno. Para rechazar alguna solicitud será preciso el voto de dos tercios. Producida la no admisión, se hará conocer esta decisión privadamente por el Secretario General a los socios propietarios que hayan avalado la solicitud.  
    Artículo 6. Los socios propietarios tendrán derecho:  
            a) A participar en las actividades de la Asociación y a utilizar sus dependencias de modo idóneo.  
            b) A asistir a las Sesiones de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, con voz y voto, de 
                acuerdo con lo prevenido para el desarrollo de las mismas.  
            c) A dirigir peticiones o sugerencias, en uno y otro caso por escrito, a la Junta de Gobierno. La Junta de 
                Gobierno examinará la petición o sugerencia en la primera sesión que celebre y dará pronta respuesta, 
                dentro de lo que permita la complejidad de la cuestión propuesta.  
            d) A elegir y ser elegidos.  
            e)  A dirigir peticiones y formular interpelaciones en la Asamblea General, bien sea ordinaria o 
                extraordinaria la sesión, cumpliendo lo prevenido para su desarrollo.  
            f) A acceder a la documentación de la Asociación.  
            g) A proponer la moción de censura y la reforma estatuaria.  
    Artículo 7. Las restantes clases de socios tendrán derecho:  
            a) A participar en las actividades de la Asociación y a utilizar sus dependencias de modo idóneo  
            b) A asistir a las sesiones de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, sin voz ni voto.  
            c) A dirigir peticiones o sugerencias, en uno y otro caso por escrito, a la Junta de Gobierno con el mismo 
                alcance que el previsto en el apartado c) del artículo anterior.  
    Artículo 8. La cuota mensual de socio será señalada por la Junta de Gobierno al confeccionar el presupuesto de cada anualidad.  
    Artículo 9. Los socios de Ateneos y Entidades análogas con las cuales se haya establecido correspondencia, tendrán libre entrada en el Ateneo de Santander, siempre que acrediten que se encuentran en plenitud de derechos en su Asociación y que con la misma exista estricta reciprocidad.  
    Artículo 10. La calidad de socio se pierde por acuerdo de la Junta de Gobierno en los casos siguientes:  
            a) Por desobediencia grave y pública a los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la 
Asamblea General.  
            b) Por realizar actos opuestos a los fines estatutarios siempre que tales actos supongan reincidencia y 
                haya mediado aviso por parte de la Junta de Gobierno.  
            c) Por cualquier acto que se repute como deshonroso o sea causa de público menosprecio para la 
                Asociación, a juicio de la Asamblea General.  
    Artículo 11. Asimismo, se pierde automáticamente:  
            a) A solicitud del propio interesado  
            b) Por la falta de pago de tres mensualidades. La Junta de Gobierno podrá aplazar la baja cuando estime  
                que concurren causas prudenciales para ello.  
    Artículo 12. Para ingresar nuevamente un socio que hubiera causado baja voluntariamente, habrá de abonar dos mensualidades, más la del mes en que efectúe su reingreso. De este abono de dos mensualidades puede ser dispensado por la Junta de Gobierno en virtud de causa equitativa para ello. Si la baja hubiera sido por falta de pago, abonará, además el importe de las mensualidades pendientes que motivaron la baja.  
    Artículo 13. Ningún socio recibirá retribución por los servicios prestados al Ateneo. No obstante, la Junta de Gobierno satisfará el servicio encomendado si lo ha sido al socio, no como tal, sino como profesional de aquel servicio.

 

    Artículo 14.  Son órganos de la Asociación:  
            a) La Asamblea General  
            b) El Presidente  
            c) La Junta de Gobierno  
            d) Los Presidentes de Sección  
            e) La Comisión Permanente de Interpretación

 

    Artículo 15.   La Asamblea General es el órgano que, con sujección a la Ley y a los Estatutos, asume las funciones superiores, deliberantes, orgánicas y de control de la Asociación.  
La Asamblea se reunirá en primera convocatoria, cuando asistan al menos el 50% de los socios de número. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la señalada para la primera, se reunirá sea cualquiera el número de socios asistentes, y sus acuerdos serán válidos.  
    Artículo 16.   Está integrada por la totalidad de los socios propietarios y decide por mayoría simple de los socios presentes y votantes, y de las dos terceras partes de los asociados presentes y votantes cuando se trate de la disolución de la asociación, modificaciones estatuarias y nombramiento de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10-3 del decreto 1.440/65, complementario de la vigente Ley de Asociaciones.  
Al objeto de determinar el censo de socios propietarios, simultáneamente en cada convocatoria, se expondrá en el tablón de anuncios de la Asociación la relación de socios que tengan la cualidad de propietarios contraída a la fecha de celebración de la sesión. Hasta la fecha de la misma se podrá pedir rectificación del censo, ante la Junta de Gobierno, por quien se considere afectado.  
    Artículo 17.   Se reúne una vez al año en sesión ordinaria, durante el mes de junio, para:  
            a) Ser informada de la gestión de la Junta de Gobierno  
            b) Aprobar o rechazar cuentas  
            c) Elegir a la Junta de Gobierno, en su caso  
            d) Decidir sobre los restantes puntos del día  
    Artículo 18. Será convocada por el Presidente, anunciándola con quince días naturales de anticipación en el tablón de anuncios de la Asociación y en la prensa local.  
    Artículo 19.  En sesión extraordinaria se celebrará cuantas veces la convoque el Presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o a propuesta escrita y firmada por no menos del diez por ciento de socios propietarios. En este último caso, la propuesta deberá contener los puntos concretos a debatir en la sesión.  
    Artículo 20.   Toda sesión extraordinaria tendrá objeto u objetos bien determinados, que se darán a conocer a los socios en la misma convocatoria. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se efectuará por anuncio en el tablón de la Asociación en la prensa local. Se convocará con diez días naturales de anticipación a la fecha en que deba celebrarse. No podrá tratarse en ella ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo aquel o aquellos que, a juicio de la Asamblea General, exijan discusión o votación  por haber surgido de manera imprevista en íntima relación con los del orden del día.

 

    Artículo 21.   Corresponde al Presidente:  
            a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente, sin perjuicio de la 
representatividad de los 
                Presidentes de Sección en lo que concierne a las específicas actividades culturales de cada uno.  
            b) Ordenar el gasto  
            c) Remover y proveer, con carácter provisional y hasta dar cuenta para su ratificación a la Asamblea 
                General, cualquier cargo de la Junta de Gobierno, cuando éste quedara vacante por dimisión u otra  
                causa, o por ser removido del mismo por abandono de sus funciones u otras circunstancias, con pleno 
                conocimiento y acuerdo de la Junta de Gobierno.  
            d) Reglamentar el régimen interior  
            e) Coordinar las diversas actividades  
            f) Convocar a la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria  
            g) Fijar el orden del día  
            h) Dirigir los debates, adoptando las medidas oportunas para que se desenvuelvan 
ordenadamente.  
            i) Proclamar los resultados de la votación  
            j) Clausurar las sesiones  
            k) Presidir la Junta de Gobierno y aprobar o suspender los actos propuestos por los Presidentes de 
                Sección  
            l) Resolver cuantos asuntos juzgue de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno  
    Artículo 22.   La Junta de Gobierno es nombrada en Sesión ordinaria o extraordinaria, en su caso. El mandato dura dos años, pudiendo ser reelegida. A la expiración del mandato cesan todos los cargos nombrados por el Presidente, así como los nombrados por las personas que ocuparon las Presidencias de sección. Los mismos efectos tendrá la moción de censura, si prosperara.  
    Artículo 23.  En los casos en que deba renovarse la Junta de Gobierno, y una vez abierta la convocatoria, las candidaturas deberán formalizarse por escrito en la Secretaría de la Asociación con la firma, por lo menos, del cinco por ciento en los socios propietarios, y con cinco días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la sesión. Por su parte, la Junta de Gobierno, dentro del mismo plazo, podrá proponer su reelección a una  candidatura nueva. Cerrado el plazo de proposiciones, la lista de candidatos será expuesta en el tablón de anuncios de la Asociación.  
    Artículo 24.   El candidato a la Presidencia deberá ostentar la calidad de socio propietario en la fecha de su proposición, con una antigüedad mínima de tres años. A tales efectos se computará el tiempo que haya permanecido como socio de número, como socio adherido o como uno y otro acumulados.  
    Artículo 25.   Si la Junta de Gobierno entrante fuera distinta de la saliente, se entenderá prorrogada la actividad de la saliente en concepto de "en funciones", y por el plazo de un mes, para asegurar la debida continuidad del desarrollo de la Asociación.

 

    Artículo 26.   Es competencia de la Junta de Gobierno la adopción de toda clase de acuerdos de gestión que, sin implicar modificación de los Estatutos, no resultan atribuidos especialmente  a otro órgano concreto. Para ser miembro de la Junta de Gobierno es preciso ser, al menos, socio de número.  
    Artículo 27.   La Junta de Gobierno estará constituida:  
            a) Por el Presidente del Ateneo, como Presidente de la misma.  
            b) Por uno o más vicepresidentes  
            c) Por el Secretario General  
            d) Por uno o más vicesecretarios  
            e) Por el Tesorero  
            f) Por el Contador  
            g) Por los Presidentes de Sección  
            h) Por los vocales natos  
    Artículo 28.   Para el mejor desarrollo de las misiones que corresponden a la Entidad, existirán diversas secciones bajo la dirección de un Presidente, que formará parte de la Junta de Gobierno y las cuales se constituirán libremente por dicha Junta, tanto su número, como en la determinación de sus funciones y número de miembros, valorando para ello las que tradicionalmente han venido existiendo, así como las necesidades que vaya demandando la evolución cultural y social.  
    Artículo 29.   Designada la nueva Junta de Gobierno, se comunicará la composición de ésta a los socios mediante relación expuesta en el tablón de anuncios de la Asociación.  
El mismo trámite se observará cuando se designe persona para ocupar la vacante de alguno de los cargos, de acuerdo con el apartado c/ del artículo 21  
    Artículo 30.   La Junta de Gobierno se reunirá siempre que el Presidente lo considere necesario. Para la validez de sus acuerdos es preciso que concurran, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, no entrando en este cómputo los vocales natos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes, salvo cuando se requiera un quorum especial.  
    Artículo 31.   Las funciones de los diferentes cargos que, con el Presidente, constituyen la Junta de Gobierno, son las siguientes:  
            a) Los Vicepresidentes, por orden de antigüedad en el cargo, sustituirán al Presidente en su ausencia o  
                cuando especialmente delegue sus funciones en él. Estará asimismo, encargado  de las relaciones  
                públicas de la Asociación  
            b) El Secretario General asumirá la coordinación de las actividades culturales de las distintas secciones: 
                ostentará la dirección de personal de la casa; llevará los Libros de Actas; conservará los archivos y  
                custodiará los Libros de Secretaría ; extenderá los acuerdos y 
las comunicaciones, certificando cuando 
                proceda: y mantendrá la correspondencia de 
Secretaría, etc. Estas funciones, podrá delegarlas en uno  
                o más de los Vicesecretarios, reservando para sí la redacción de la memoria anual relacionada con  
                la vida de la Asociación en sus manifestaciones y realizaciones sustanciales  
            c) El Vicesecretario General más antiguo en el cargo, suplirá al Secretario General en sus funciones por 
                ausencia o imposibilidad de éste. De no existir ninguno, será el Vicepresidente más moderno en el  
                cargo, quien supla tal ausencia o imposibilidad.  
            d) El Tesorero custodiará los fondos de la Asociación; haciendo los pagos que el Presidente disponga  
                de acuerdo con sus atribuciones; cuidará de la recaudación y satisfará las cuentas, llevará la Cuenta de 
                Caja y formará con el Contador, el Balance anual.  
            e) El Contador dirigirá la Contabilidad e intervendrá en toda entrada y salida de fondos de la Tesorería, 
                expidiendo los libramientos a cargo de ésta. A fin de curso, con la anticipación precisa y juntamente  
                con el Tesorero, formará el Balance, que quedará en Secretaría a disposición de los socios.  
                Asimismo presentará a la Asamblea General los gastos del curso, para su aprobación  
            f) Cada presidente propondrá a la Junta de Gobierno la designación de uno o más Vicepresidentes,  
                que se sustituirá por orden de antigüedad, en caso de ausencia o imposibilidad del titular  
            g) Son Vocales natos los Expresidentes del Ateneo. Los Vocales natos participarán con voz y voto en 
                los debates de la Junta de Gobierno.